chusmas

19.11.09

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos " , en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión".
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este DERECHO comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

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Transitando un paraíso de amor o un infierno de locura y yo sabiendo los riesgos insisto en jugar a que vos formas parte de mi.